domingo, 19 de abril de 2009

3. LA PERSPECTIVA HISTÓRICA DE LA RACIONALIZACIÓN DEL PROCESO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN PANAMÁ.

Los sistemas jurídicos (entre ellos la sistemática de la administración de justicia) surgen para regular aspectos de la vida en sociedad. Éstos son el producto de un conjunto de variables sociales - jurídicas, económicas y políticas. Desde esta perspectiva, la humanidad ha transitado por diversos procesos de racionalización de la administración de justicia.
Nuestro país no escapa a esta situación, su antecedente más remota, como lo advierte Cuestas C. (2007) de la racionalización del sistema de administración de justicia se ubica en nuestros pueblos aborígenes. Stavenhagen, R. (citado en Cuestas C. 2007), advierte el desarrollo de las culturas indígenas americanas en este ámbito presenta marcadas diferencias con la cultura Occidental. Se asegura que ene estás predominaron mecanismos de autocomposición privada, caracterizado por un proceso dirigido a resolver el conflicto por la vía directa e indirecta. La profunda influencia en lo cultural de los aspectos religiosos y las condiciones socio –económicas existentes, permitieron una racionalización de la administración de justicia a través de las autoridades tradicionales en conjunto con os miembros de la familia, en particular en Jefe del grupo familiar. En efecto, la actividad estaba dirigida a preservar la unidad cultural y social del grupo.
La segunda etapa denominada hispánica se caracteriza por el descubrimiento mutuo de la cultura del viejo continente con las culturas de América. El encuentro de esto dos mundo, implicó un profundo trastrocamiento de todo el sistema social en el denominado “nuevo continente”; en particular, de la racionalización del sistema de administración de justicia; el istmo de Panamá no escapó a esa realidad.
El sistema de colonización impuesto implicó la destrucción de las estructuras existentes, en forma cruenta; a efecto de lograr la imposición del orden de administración de justicia de los colonizadores y conquistadores; caracterizado por una división administrativa, una rígida división de poderes, como en el ordenamiento jurídico estatal y con una marcada naturaleza inquisitiva. El Rey era la última instancia, el supremo árbitro; luego seguía El Consejo de Indias, estructura competente para substanciar las apelaciones de los inferiores. A continuación estaban los Gobernadores, que en un periodo asumieron funciones judiciales, luego los Alcaldes Mayores que han de asumir las atribuciones de los Gobernadores en materia judicial; los Cabildos y por último, la Real Audiencia, estructura colegiada para la sustanciación de apelaciones.
La tercera etapa comprende el periodo de nuestra independencia de España y unión a Colombia. El proceso de racionalización del nuevo orden estuvo influenciado por el pensamiento de la ilustración; sin embargo, el sistema jurídico español imperó durante algún tiempo, con algunas modificaciones. En la segunda mitad del siglo XIX, la denominada Nueva Granada (luego Confederación Granadina y Estados Unidos de Colombia) inicio un profundo proceso de sistematización de la organización estatal, entre ellos lo referente a la sistematización de la administración de justicia.
El cuarto período abarca desde la separación de Colombia hasta la instauración de un régimen de excepción en 1968. Al respecto, el profesor Jorge Fábrega (2006) advierte que se mantuvo la Legislación Colombiana mediante la Ley 37 de 1904, y en materia procesal, regía en Colombia el Código del Estado de Cundinamarca (Ley 147 de 1888). Éste se había fundado sobre todo en los códigos Chileno de Procedimiento Civil y en la antigua Ley española de procedimiento civil de 1855. Esta situación que se extendió hasta 1917. A pesar de todos estos antecedentes, en los inicios de república nuestra legislación procesal se apego a la concepción privatista liberal del proceso.
En octubre de 1917, cuando entra en vigencia la Ley 2 de 1916, por el cual se aprobó, entre otros, el Código Judicial y se extendió hasta 1987, se logra la primera racionalización codificada de la administración de justicia, la presentó una naturaleza de privatista liberal del proceso.
El quinto periodo se inicio en 1968, tras la instauración de un régimen de excepción y culmina diciembre de 1989 con la intervención militar de los Estados Unidos. En sus inicios esta se caracterizó por una reordenación de todo el sistema de administración del estado; sin embargo, en lo referente a la sistemática procesal se tuvo que esperar cerca 16 años, para que Ley 29 de 1984, diera la luz. No fu si no hasta abril de 1987 que la nueva codificación procesal entró en vigencia. Para esa fecha era notoria la influencia que ejercía la Ordenanza Procesal Austriaca de 1 de enero de 1895, elaborada por Franz Klein, como su marcado carácter absolutista como lo ha planteado el Profesor de la Universidad de Bari, en Italia, Franco Cipriani(1995), así como el Código Italiano de 1940 de ideología fascista, el Código de Guatemala (1965), Código Procesal Civil Argentino (1967), el Código Procesal Civil Colombiano (1970), el Código Procesal Civil de Brazil (1973) y la Reglas Federales de la Jurisdicción Estadounidense.
El profesor Jorge Fábrega(2006), uno de los más conspicuos creadores de la nueva codificación, con respecto a la teleología de la nueva regulación afirmó:
“El nuevo código responde a las modernas concepciones del Estado (la política procesal no es más que una manifestación de la política del Estado): que el proceso refleje, como un espejo, la verdad material, la verdad real; (y no sea, como dice Baumbach, “una esfinge impasible) la aproximación del proceso civil al proceso penal y al de trabajo; que exista una igualdad real entre las partes y no una igualdad meramente formal; que el más débil pueda vencer sin extraordinarios sacrificios en sus derechos al más poderoso o al más astuto; que el proceso sea breve, porque un procesa demorado no sólo entraña denegación de justicia, sino que obstaculiza la circulación de las bienes y de 1ª riqueza; eliminar la opresión de las formas — lo que si bien mejoró la situación anterior no es la perseguida; consagrar la economía procesal de modo que, cuando exista una relación jurídica plurilateral, la sentencia decida todas las pretensiones y no sea necesario una serie sucesiva e ininterminable de juicios; que el proceso sea un método para obtener una sentencia justa; que sea una fuente de estabilidad social, una fuente de tranquilidad social y no una fuente de perturbación; y en fin que sea un medio por el cual el Estado cumpla, real y efectivamente, con la obligación pública –y que constituye, según la ciencia política, uno de los fines del Estado- de acordar protección jurídica”.
Es innegable que esta orientación originó profundos cambios en la dinámica de la relación procesal; para ello incorporó un conjunto de instituciones que pretendía responder a las premisas expuestas.
El sexto período inicia en 1990, aún bajo los efectos de la intervención de los Estados Unidos. La sociedad se embarca en un proceso de racionalización de las estructuras jurídicas existentes; se hacen una pocas adecuaciones en el sistema general; sin embargo, el lo referente a la administración de justicia se dieron muy poco cambios. Fueron el periodo posteriores, a partir del 96, cuando se inicia un proceso de reevaluación de administración de justicia en Panamá. El combate a la mora judicial, la modernización de la administración, la profesionalización de los funcionarios judiciales fueron algunos de los aspectos sobre los cuales giro el diálogo en esta materia.
Después de 105 años de existencia como estado, no cabe la menor duda que la sociedad panameña, en lo referente al sistema de administración de justicia, ha racionalizó diversos sistemas, en función de las condiciones sociojurídica e históricas. En ese proceso, se han cometidos aciertos y desaciertos; sin embargo, nuevas avenidas se han abierto, luego de la superación del enclave y la dictadura, que posibilitan espacio de discusión entre los diversos sectores, una de las bases esenciales en el fortalecimiento de la democracia.
REFERENCIA BIBLIOGRAFÍCA
Cuesta, C. (2007). Historia de la Justicia Panameña. Panamá, órgano Judicial.
WEBIBLIOGRAFÍA
Fábrega, J (2006) Historia De La Codificación Procesal -Civil, Durante La Época Republicana. 15 de abril de 2006. Consultado el 10 de marzo de 2007, en http://www.organojudicial.gob.pa/contenido/documentos/centenario/DR.FABREGA.doc
Cipriani, F. (1995). En El Centenario Del Reglamento De Klein. Academia de Derecho y Altos Estudios Judiciales. Biblioteca de Derecho Procesal Garantista. Consultado el 15 de marzo de 2006, en http://www.e-derecho.org.ar/congresoprocesal/cipriani.htm

domingo, 5 de abril de 2009

2.PERSPECTIVA HISTORICA DE RACIONALIDAD DEL PROCESO.

La comprensión del presente está signada por la valoración del pasado. El futuro se edifica sobre los cimientos de un pretérito que deja sus marcas esculpidas en los pliegas de la cultura de los pueblos; pero en esta oportunidad miraremos el ayer no como ese pájaro descrito por Borges, J. (1998), que vuela con la cabeza mirando hacia atrás, porque no le importa saber hacia dónde va, sino de dónde viene; lo haremos como punto de referencia de un ayer que fue, para que en el aquí y ahora construir un mañana que será.
El proceso como institución socio jurídica ha sido el producto de una evolución de siglos; indagar su genealogía, como lo advierte Foucault M. (1992) será una tarea meticulosa, paciente y documentalista, trabajada sobre senderos embrollados y azarosos.
Las ideas y las imágenes del mundo tienen gran importancia el en quehacer de los seres humanos en sociedad (Weber M. Citado por Sitton J. 2006, p. 25). En efecto, en primer lugar, los individuos no sólo proyectan en su proyecto de vida intereses materiales, a saber: adquirir posesiones; a ésta se agregan los intereses ideales, v.g un saber ser. Esos intereses representan la fuerza que mueven la historia; sin embargo, no determinan por sí mismo el devenir histórico. No son las ideas sino los intereses materiales e ideales los que directamente gobiernan la conducta humana; En segundo lugar, a menudo las figuraciones del mundo creadas por ciertas ideas han determinado, como el guardagujas del ferrocarril, las vías por las que la dinámica del interés va impulsando la acción. Estas ideas adquieren preponderancia en la medida que cumplan con los requisitos de consistencia lógica y teleológica.
Ha sido una acción racional individual y colectiva la que ha generado las ideas y la cosmovisión del mundo; para ello hemos hecho uso de la racionalidad, entendida como el uso de un pensamiento sistémico que utiliza conceptos precisos y analiza diversos medios, a fin de alcanzar un fin; lo cual, implica un accionar metódico frente a una situación concreta.
En un inicio, lo seres humanos racionalizaron como mecanismo para resolver sus conflictos la autodefensa; era el ojo por ojo y diente por diente; sin embargo, un sistema de solución conflictual sustentado en la ley del más fuerte no posibilitaba un proceso de integración social; sin la cual se ponía en riego la pervivencia del grupo; por ende, era necesario establecer un sistema que viabilizará la solución de las controversias y a la vez sirviera como instrumento integrador; es así como, bajo el amparo de una idea religiosa se estructuran mecanismo de autocomposición; propiciando un proceso directo comunicacional entre partes; o indirecta, mediando la intervención de un tercero. Las creencias religiosas inducían a pensar que el Cosmo tenía un orden, ante la alteración de ese orden, urgía resolver ese estado de inestabilidad; la utilización de la autodefensa era contraria a las leyes que regían el universo; era diálogo, la acción discursiva racional la vía por la cual se podía volver a la estabilidad.
Con el desarrollo de las culturas griega y romana, civilizaciones sobre las cuales se erigen los pilares del mundo moderno, se racionalizaron nuevos mecanismo para enfrentar los conflictos intersubjetivos. Roma, en lo particular, significo el mayor proceso de racionalidad del proceso como institución socio – jurídica para dar respuesta a esta problemática, al punto que a gran mayoría de las instituciones que conocemos en este ámbito tienen sus raíces en la denominada Paz Romana. El Estado, en una primera etapa, participa de la relación procesal, como un mero espectador; caracterizando la actividad procesal por su marcado corte privatístico; sin embargo, la consolidación del imperio, los llevó a estructurar un modelo de heterocomposición pública, con la pervivencia de la naturaleza privada, pero con un papel más protagónico del Estado.
Tras la caída de Roma, el mundo conocido se apega al animismo, a la teología, renunciando a su razón. En esta época la racionalidad obece a un conjunto de ideas y métodos para alcanzar la salvación; se desarrolla el proceso con una marcada influencia teológica, en desmedro de los valores humano; sin embargo, eso no fue óbice para que en esta etapa se implementaran importantes cambios en la sistemática procesal.
El renacimiento y la ilustración dan paso a la modernidad sustentada en una racionalización jamás alcanzada por los seres humanos; este proceso implicó el desencantamiento del mundo, dejar atrás la Teodecia, para enfrentar los retos del mundo con la razón, donde el ser humano se convierte en el centro de ese mundo y para hacerlo necesita ser libre. Desde esta perspectiva, en la visión Webberiana(2004) de racionalización, implicó la profusión de un enfoque metódico y sistémico de varias esferas de la actividad social; si bien es cierto este fenómeno social había acaecido en otras culturas, es en la sociedad occidental donde se concitan las condiciones para una racionalidad en una variedad de campos del esfuerzo humano; tales como: el accionar de las Ciencias Naturales, las Matemáticas, la Medicina apoyada por la Química y la Biología; en el campo de la cultura los sistemas desarrollados en la Arquitectura y la Música; destaca además la sistemática del Estado Constitucional y la racionalidad de la economía.
Frente a este nuevo escenario el proceso, como mecanismo de solución de controversia, sufrió una gran transmutación. En efecto, esa visión marcadamente privatístico de la institución procesal, la cual perduró por siglos, fue reemplazada por una visión pública, dado que el Estado debería crear las condiciones para que sus asociados pudieran acudir a un organismo, encargado de administrar justicia, a fin de tutelar los derechos que consideran violados, en condiciones básicas de igualdad.
A pesar debe haber alcanzado ese alto nivel de racionalidad, resulta paradójico como los valores de la modernidad, a lo largo del siglo XX, han marcado un creciente deterioro: las guerras mundiales, la xenofobia, la pobreza, la marginalidad, la destrucción del ambiente, el terrorismo etc.
El proceso como institución no escapa a ese desencantamiento; los flagelos sociales han invadido todos los órdenes y sistemas; prima la racionalidad instrumental, con lo cual se hipertrofia la actividad comunicativa de los actores en la relación procesal, erosionando la legitimidad de los organismos encargados de administrar justicia.
En este escenario, hemos de reflexionar sobre el futuro ha cinceladas de meditaciones que esculpen la obra maestra del provenir; conscientes de que aquellos que no lo hagan, no sabrán qué hacer en el presente y, sin lugar a dudas, no tendrán futuro. Éste no existe; es nuestra responsabilidad construirlo, y para construirlo necesitamos tener imágenes de los escenarios posibles de ese futuro deseable, por ello no debemos dejar de soñar

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
Adorno T. y Horkheimer. M. (1981). Dialéctica de la ilustración. Madrid, Ediciones Akal, S.A.
Arangio Ruiz, V.(1945) Las acciones en el derecho privado. Madrid, Revista de Derecho Privado.
Borges, J. (1998). Manual de zoología fantástica. México, Fondo de Cultura Económica.
Foucault M. (1992). Microfísica del poder. Madrid, Las Ediciones de La Piqueta, tercera edición.
Kunkel W. (1979). Historia del Derecho Romano. Barcelona, Ariel.
Sitton, J. (2006). Habermas y la sociedad contemporánea. México, Fondo de Cultura.
Weber, M. (2004). La ética protestante y el espíritu del capitalismo. Buenos Aires, Andrómeda Ediciones.