sábado, 2 de mayo de 2009

4.LA RATIO DE LOS SISTEMAS INQUISITIVO Y DISPOSITIVO.

Los sistemas procesales surgen para regular la vida en sociedad. Éstos son el producto de un conjunto de variables sociales, económicas y políticas. Los más conspicuos juristas del Derecho procesal han determinado que en el ámbito de la esfera civil del Derecho Procesal se erigen dos sistemas: El dispositivo y el inquisitivo. Los especialistas coinciden en que a cada uno de ellos accede una serie de características consubstanciales a lo largo de su evolución histórica.
Para el caso del sistema dispositivo(Fábrega J. 1998), se resalta en primer lugar, salvo supuesto especiales consignados en la norma, para que la función jurisdiccional emerge como mecanismo de heterocomposición pública es necesario que la parte que se considerada afectada por la supuesta violación de un derecho consignado en la norma objetiva, o la necesaria declaración de éste, o la inexistencia de una relación jurídica, debe ejercitar el Derecho de Acción; para lo cual debe acudir ante el tribunal para presentar la demanda correspondiente.
El modelo del Estado de corte liberal descanso en lo que algunos han denominado el desinterés por parte éste con respecto al objeto litigioso; con ello los afectados pretende asegurar que el organismo estatal encargado de de la función jurisdiccional no utilice esta estructura para afectar los intereses de los asociados, para favorecer ciertos objetivos arbitrarios dentro de la relación procesal.
El sistema liberal se cimentó en la pervivencia de un conjunto de derechos y libertades para los asociados. Dentro de este modelo, la única forma como el contrato social desarrollado por Hobbes, Lock, Rosseau y Kant entre el Estado y los individuos podía subsistir era mediante un adecuado equilibrio entre los derechos y deberes de los que conformaban ese acuerdo. La individualidad cese parte de sus prerrogativas para garantizar la consecución de un proyecto colectivo.
En los sistemas de corte totalitario (de derecha o izquierda) el interés individual pasa a un segundo plano. Lo colectivo tiene preeminencia; por ende, la superestructura jurídica debe estar adecuada a esa realidad objetiva.
En segundo lugar, dado que las partes, con la demanda, los mecanismos de ataque a la pretensión expuesta a través de la contestación o con posibles contraataques fijan el objeto del proceso y las pretensiones. Sólo las partes pueden fijar los hechos en los que fundamentan sus intereses. Esta actividad es fundamental para lograr que el juzgador pueda hacer su labor cognoscitiva dirigida a reconstruir o idear los hechos ocurridos o que pudieran acaecer. En el sistema dispositivo son las partes las que deben tener el conocimiento mas acercado a los hechos; son ellos los que pueden precisar, con autonomía de su voluntad, el alcance de sus pretensiones.
El juez, si bien es cierto en algunos períodos de la evolución histórica del sistema era una especia de arbitrador, también es inobjetable que sistema fue evolucionando hasta alcanzar niveles donde el juzgador era más que un convidado de piedra, como algunos le han denominado, con un marcado corte peyorativa. Ese juzgador, a pesar de sus limitadas facultades procesales, debía realizar una labor intelectiva de producir una decisión, para lo cual debería tomar en consideración los hechos, las pretensiones, el derecho invocado y las pruebas aportadas. Es una tarea hercúlea. Éste sujeto debería darle significado a los medios de pruebas incorporados al proceso en el contexto de la realidad procesal.
No me parece justo que la labor realizada por los juzgadores mediante la emisión de millones de fallos que emergieron de los tribunales impregnados de un profundo esfuerzo intelectivo y que han sido de mucha utilidad para evaluar la vigencia de ciertos paradigmas, merezca ser reducido a la categoría peyorativa de convidados de piedra.
La labor del juzgador es una actividad humana; no es perfecta; como un esfuerzo del intelecto, el cualquier sistema debe estar abierto a la crítica a la revisión efectiva y periódica, como mecanismo auto renovador del sistema.
En tercer lugar, la percepción de que le incumbe a las partes el impulso de proceso, si bien es cierto es un postulado fundamental del sistema dispositivo; no menos cierto es que la realidad cambiante en la que ha convivido el proceso como institución, ha tenido un giro hacia una labor más activa del juzgador, a objeto de lograr elevar los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión. Este cambio no debe llevarnos a pesar en una distorsión del sistema dispositivo. Una parte del todo no determina la naturaleza de la totalidad. La simple suma de las partes tampoco determina la totalidad; sin embargo, enlazar las partes en su relación dialéctica es lo que nos permite comprender la totalidad en su relación dinámica y no estática.
En cuarto lugar, si las partes son las que fijan sus pretensiones, sería un riesgo para los asociados que el juzgador pudiera trascender su voluntad. Permitirlo pondría en peligro la existencia del mecanismo de heterocomposición pública; pues los asociados, ante la posibilidad de que el juzgador trascienda su voluntad en su perjuicio podrían limitar el ejercicio del Derecho de Acción y retomar la justicia por su propia mano; lo que implicaría un paso en firme para hacer colapsar el denominado contrato social.
En quinto lugar, es consubstancial con el sistema liberal que las partes sean las únicas que puedan disponer de sus pretensiones. En efecto, el proceso, como ha quedado expuesto, es un instrumento para garantizar la solución pacífica de conflictos intersubjetivos; si ello es así, las partes deben tener instrumentos que viabilicen esa posibilidad; todas vez que el fin del proceso no es la sentencia en sí misma; sino una respuesta para resolver el conflicto, la cual puede emerger de las partes o del juzgador.
Este modelo tuvo vigencia durante muchos siglos, en forma interrumpida; sin embargo, a finales del siglo XIX e inicios del XX sufrió fuertes cuestionamiento.
El paradigma es renovador y se desarrolla la corriente denomina de la publicización del proceso (DAVIS ECHANDÍA, H. 1972). Ésta parte de la concepción de que un juez pasivo y mero espectador y la idea de que en un proceso, la conducción de la instancia, la investigación de las pruebas, la iniciativa de las medidas de instrucción, dependen de los litigantes, sobre la base de un presupuesto fundamental de una igualdad absoluta de la partes en el proceso, es una situación absolutamente inalcanzable e irreal.
Para ellos, el principal deber del juez es dictar una sentencia justa, o lo más justa posible y para lo cual, debe utilizar todos los medios que el proceso judicial le brinda; las partes tienen la carga de aportar las pruebas, pero si el juez no está convencido de cómo ocurrieron los hechos controvertidos, el ordenamiento procesal le otorga una serie de instrumentos para formarse una convicción de los hechos litigiosos independiente de la voluntad de las partes y así poder cumplir -obviamente asegurando el pleno control bilateral- con ese deber fundamental. Si no lo usa no podrá dictar una sentencia justa.
Es el juez el primer interesado en pronunciar un fallo con la máxima certeza moral; de no conformarse con la actividad o la negligencia de las partes, es él el que tiene poderes implícitos o inherentes instructorios para acometer con eficacia la labor investigativa. Obviamente, que con el control pleno y efectivo de las partes.
Las facultades y deberes que el ordenamiento legal prescribe e impone a los jueces deben ser ejercidos no para resguardar un interés particular, sino el de la sociedad toda, que desea y pretende una justicia independiente, eficaz y oportuna.
En todas las latitudes, países del common law, del derecho continental, escandinavia, países asiáticos y africanos, como en iberoamericana, en fin, toda la doctrina procesal moderna está dirigida hacia un preponderante activismo judicial, abandonando el estatismo de los jueces.
La única excepción lo constituyen los países de Europa oriental, que por motivaciones políticas ajenas a la disciplina jurídica, ante el fracaso del sistema socialista y por el péndulo ideológico han girado hacia una concepción privatística del proceso. No obstante ello, en dichos países comienza a afianzarse una corriente doctrinaria tendiente a otorgar a los jueces facultades para que investiguen y verifiquen la verdad material.
El denominado "activismo judicial" intenta responder a las reales y concretas exigencias de una sociedad globalizada, democrática, pluralista, dinámica y participativa.
Frente a este criterio que considera que debe reafirmarse el rol activo del juez para esclarecer los hechos controvertidos y sin perjuicio de algunas posturas intermedias, se alzan voces en el ámbito nacional que recomiendan que el juez no pueda ordenar medidas para mejor proveer ni pruebas de oficio.
Quienes sustentan ésta última postura doctrinaria afirman que la aplicación irrestricta de la Constitución conlleva a un juez sólo comprometido con el orden legal vigente que se empeñe en respetar y hacer respetar a todo trance las garantías constitucionales.
En respuesta a esta posición, ha surgido la corriente garantista, la cual ha hecho un esfuerzo teórico estimable. Al respecto es de anotar las conclusiones fundamentales a las que arribaron una pléyada de especialista en la materia en la -->Primera Jornada Internacional sobre Proceso Civil y Garantía, denominada: EL PROCESO CIVIL EN EL SIGLO XXI: TUTELA Y GARANTÍA, celebrada el 27 de enero de 2006.
En dicho conclave, se resume el pensamiento de lo que ha sido denominado el garantismo procesal. Este cuerpo teórico tiene una serie de postulados fundamentales, los cuales son de importante comprensión para poder valorar su posición frente a las facultades otorgadas al juez en lo que se ha denominado concepción publicista del proceso.
Los garantista parten por advertir que los órganos de poder en un Estado democrático basan su legitimidad en el reconocimiento, la defensa y la garantía de las libertades y de los derechos de sus ciudadanos y, realmente, de todas las personas. Este punto departida gira en torno a la concepción del contractualismo tradicional expuesta por Hobbes, Locke, Roussaeu y Kant.
Los asociados en denominado contrato social cedieron parte de sus facultades al ente estatal a efecto de garantizar su convivencia; éste como contraparte debía garantizar un conjunto de garantías y libertades a los asociados cedentes. La legitimidad del orden establecido viene dada por el respeto que ambas partes den a esos principios rectores.
Desde esta perspectiva, el órgano judicial, en ejercicio de sus facultades, tiene plena justificación en tanto se convierta en el instrumento, que garantice, de manera efectiva los derechos e intereses legítimos de los asociados. La justificación de ese poder viene dada desde la perspectiva de que éste está obligatoriamente al servicios cuyo autonomía ha dado objetivación al Estado.
La finalidad de la función jurisdiccional debe tener como centro cardinal la tutela de los derechos e intereses legítimos del individuo, y si la función del juez en el caso concreto consiste en ser el garante último de esos derechos e intereses, debemos colegir que ello no puede hacerse de cualquier modo sino necesariamente de una manera muy concreta: primero, por medio del proceso, donde el accionar del juzgador de garantía de acierto, y segundo desde la de las partes garantía de la manera como han de tutelarse sus derechos.
Desde esta perspectiva, el proceso no es un simple conjunto de actos mediante los cuales se realiza la función jurisdiccional, como lo anota el jurista Enrique Vescovi(1987). Por un lado, es el instrumento único para el ejercicio de la potestad jurisdiccional y, por otro, el instrumento único de ejercicio del derecho de acción.
Estas dos elementales consideraciones estaban muy claras en el pensamiento de la división de poderes y en su justificada desconfianza ante los poderes públicos, por lo que se buscó y encontró en la ley el límite a los abusos en el ejercicio del poder.
Sin embargo, esta la situación se alteró sustancialmente, en las postrimerías del siglo XIX y en los iniciales del siglo XX, como consecuencia de la crisis sufrida por las instituciones propias del Estado. Esa crisis llevó a la aparición de movimientos ideológicos de exaltación de la autoridad, en los que se acabó por considerar que era el individuo el que estaba al servicio de los fines del Estado y no al revés. Esas concepciones de alteración de las relaciones entre el Individuo y el Estado son las que estaban en la base de la llamada “publicización” del proceso civil.
El siglo que acabamos de superar se caracterizo, a nivel del proceso civil porque en muchos países se le dio primacía a los intereses públicos sobre los individuales; paro lo cual se uso como argumento que el juzgador no podía ser un simple convidado de piedra y que a fin de lograr resultados razonables era necesario dotar al juzgador de amplios poderes, los cuales resolverían los desfases del paradigma de proceso tradicional privatístico y originaría equidad entre los contendores.
Sin embargo, los procesos civiles regulados desde las concepciones publicistas no han dado buen resultado y han llevado en la práctica a una situación de innegable ineficacia, siendo manifiesto que la situación actual de esa práctica es claramente insostenible en muchos países, las cuales han sido reiterativa en diversos foros internacionales y el ostensible cuestionamiento del órgano judiciales la mayoría de los países de Iberoamérica.
Al respecto anota el jurista Adolfo Alvarado Velloso(2002), con respecto a la jurisdicción argentina, en la postrimerías del siglo XX que en los últimos años se ha producido una profunda grieta en el orden jurisprudencial argentino, que muestra la existencia de variadas decisiones asistémicas: a su parecer han aparecido numerosas sentencias cuyos mandatos contrarían el texto expreso de la ley y, muchas veces, se presentan como definitivas no obstante no haber dado el juez actuante una audiencia previa al interesado que debe sufrir sus efectos.
Todo ello se efectúa en pos de una difusa meta justiciera que quiere lograrse al amparo de nuevas ideas filosóficas que pregonan la existencia de un posmodernismo judicial que aconseja superar a cualquier precio la endémica ineficiencia del proceso. De ahí que cierta doctrina actual propone con insistencia abandonar para siempre el método conocido de debate procesal y suplantarlo con la mera sagacidad, sapiencia, dedicación y honestidad de la persona del juez, a quien cabe entregar toda la potestad de lograr autoritariamente esa justicia dentro de los márgenes de su pura y absoluta subjetividad. Con esta base, muchos jueces pregonan la necesidad de resolver de inmediato toda suerte de litigio, con abandono de la previa y necesaria posibilidad de discusión. A juicio del autor, esta tesis conocida en la sociología tribunalicia como decisionismo judicial ha hecho retroceder a la civilidad varios siglos en las conquistas constitucionales.
Frente a esta situación los garantitas conciben la función de la jurisdicción como la tutela de los derechos e intereses del individuo, y la función del juez en el caso concreto debe consistir en ser el garante último de esos derechos.
Recomienda que al servicio de esa función se deba respetar primero y garantizar después por los otros poderes del Estado la independencia del juez, que supone el sometimiento exclusivo a la ley. La independencia no puede quedarse en una declaración meramente retórica de las constituciones, lo que implica una reingeniería en el proceso de designación de los miembros del órgano judicial.
En adición a ello consideran que los titulares del Poder Judicial no deben convertirse en titulares de todos los poderes del Estado o en una especie de “suplentes” de los otros poderes, de “correctores” de su falta de actuación o de cómplices en calidad de encubridores de los actos de propiciados por las corruptelas .
Por lo expuesto para este grupo de teóricos a condición del juez como tercero, esto es, extraño a los hechos y al objeto deducido en el proceso, es incompatible con la posibilidad misma de que las normas le permitan asumir en el proceso funciones que son propias de las partes (iniciar el proceso, determinar o cambiar el objeto del proceso, apreciar de oficio la existencia de hechos no alegados por las partes, decidir la práctica de pruebas de los hechos sí alegados por las partes). Además de tercero el juez debe ser imparcial. La imparcialidad, que es algo diferente aunque añadido a la condición de tercero, en sentido estricto supone que el juez no puede tener interés ni con relación a las personas que son parte, ni respecto del objeto del proceso. Es necesario garantizar que en el caso concreto el juicio del juez está determinado sólo por el cumplimiento correcto de su función de tutela de los derechos e intereses de las partes.
Desde esta óptica, el proceso civil, como en realidad todos los procesos, debe regularse desde la consideración de que el mismo es garantía para los individuos en la persecución de lo que estiman que es su derecho o interés legítimo y debe realizarse con estricta sujeción a esa ley reguladora. La norma procesal debe entenderse como norma de garantía y por ello la observancia de la misma por el juez y por las partes afecta a la esencia misma de la garantía de los derechos e intereses que prometen las constituciones.
El Estado democrático debe garantizar a todas las personas que podrán iniciar y realizar un proceso en condiciones de igualdad. A ese efecto adoptará las medidas que se estimen necesarias, como la asistencia jurídica gratuita a cargo del propio Estado (CAPELLETTI, Mauro. y GARTH, Bryant 1996), pero no podrá el juez de un proceso concreto, en tanto que tercero e imparcial, asumir funciones o deberes de promoción de esa igualdad “sustancial”.
Son los partes las únicas que podrán iniciar el proceso; nunca el juez. Cuando exista un interés público en un proceso la condición del juez como tercero debe mantenerse en todo caso y por ello nunca podrá el juez iniciar el proceso.
La defensa en juicio de ese interés público se confiará al Ministerio Público, al cual se le atribuirá legitimación para actuar en ese proceso como parte. En su actuación el Ministerio Público no puede tener un trato privilegiado en el proceso, sea éste del tipo que fuere.
La regulación del proceso en la ley ordinaria deberá partir de la base fundamental del respeto a las garantías y principios procesales plasmados en los tratados internacionales y en la constitución respectiva. Lo que promete a los individuos esos textos no puede acabar siendo desconocido por las leyes procesales civiles.
De la misma manera en la realización de cada proceso concreto en la realidad el juez debe respetar y hacer efectivas esas garantías y derechos, asegurando la contradicción y la igualdad entre las partes.
Las partes no pierden la titularidad y la disponibilidad de sus derechos por el mero hecho de que exista controversia sobre ellos ni porque, como consecuencia, necesiten de la declaración judicial y por ello del proceso. En ese proceso el principio dispositivo no es una cuestión de mera técnica procesal, sino algo que caracteriza su misma esencia.
Por medio del proceso se persigue reconstruir y conocer, dentro de lo humana y legalmente posible, los hechos del pasado para que puedan ser declarados y desde ellos tuteladas las posiciones jurídicas derivadas de esos hechos. El juicio es expresión de la certeza del derecho, que esa cosa conceptual y jurídicamente muy distinta de la llamada verdad material.
El principio del llamado libre convencimiento del juez no puede tener la función de permitir la introducción de modo arbitrario e incontrolado medios de prueba no previstos por la ley.
La realización de los procesos concretos no puede olvidar que si importa, desde luego, el resultado del mismo, esto es, el contenido de la decisión judicial, también importa, y no menos, el camino, el cómo se llega a ese resultado, pues el fin (el resultado o decisión judicial de tutela del derecho subjetivo) no justifica el desconocimiento de la legalidad procesal (el camino o modo de llegar a la decisión).
El resultado y el modo de llegar al mismo están indisolublemente unidos, de manera que si se prima al resultado sobre el camino para llegar a él, se convierte en inadmisible el resultado mismo, dado que a él se ha llegado sin respetar las garantías previstas para ello.
En el proceso entendido como instrumento de garantía, los abogados tienen un papel específico y fundamental, tanto que el derecho de defensa adquiere en la actualidad su verdadero sentido cuando se refiere a ellos. El abogado debe asumir la defensa de los derechos e intereses legítimos de su cliente con todas las fuerzas de su inteligencia y capacidad y utilizando todos los medios que la ley regule y permita.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

CAPELLETTI, Mauro. y GARTH, Bryant (1996). La Tendencia En El Movimiento Mundial Para Hacer Efectivo Los Derechos. México, Fondo de Cultura Económica, páginas 154.

DAVIS ECHANDÍA, Hernando (1972). Política Social En El Proceso Civil. México: Congreso Internacional de Derecho Procesal

FÁBREGA, Jorge. Instituciones De Derecho Procesal Civil(2000). Panamá, Editora Jurídica Panameña, 1998, páginas 28-29. Teoría General De La Prueba. Medellín, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, segunda edición 2000. páginas 151-170.

La -->Primera Jornada Internacional sobre Proceso Civil y Garantía, denominada: EL PROCESO CIVIL EN EL SIGLO XXI: TUTELA Y GARANTÍA, celebrada el 27 de enero de 2006.

VELLOSO, Adolfo Alvarado(2002). ¿Garantismo Procesal versus Decisionismo Judicial?. Buenos Aires, Zeus, páginas 132-140.

VESCOVI, Enrique(1987). Teoría General del Proceso. Bogotá, Editorial Temis, páginas 56-57.

36 comentarios:

  1. Cabe destacar que frente a este tema los sistemas procesales forman una parte integral de nuestra vida en sociedad, ya que con ayuda de ellos ayudamos a solucionar aspectos sociales y economicos sin, tal vez darnos cuenta de su gran utilidad.
    Juntos a este tema se toman en cuenta ciertas características que a lo largo de nuestras vidas han ido mejorando para el beneficio del Estado y la nación en general. Aparece un sistema liberal que gracias a las libertades de los asociados creció fuertemente, no solo para mantener vivios los derechos sino también para que las partes sean las que pueden disponer de sus pretensiones y seguido a esto garantizar la solución de los conflictos por medio de los procesos del cual es juez es una parte más de los mismos siendo imparcial al momento de dictar su sentencia, claro sin olvidar la función del abogado que es la de velar que sus pruebas sean legitimas para que el juez puede tomar su respectiva decisión ya que las pruebas y el poder del abogado son los únicos medios que tiene el juzgador para declarar en determinado caso, en este caso las únicas pruebas que tiene el juez son las que le brinde el abogado y de esta manera cumplir con la meta principal que es la realización de manera efectiva con el cumplimiento de la función jurisdiccional.

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  2. El proceso surge por la urgente necesidad de una sociedad que pedía a gritos una institución que garantizara de manera efectiva sus derechos y libertades individuales y así poder dejar atrás el arcaico y antiguo modelo de solución de conflictos imperante, la violencia, la cual no podía encajar en una sociedad que se llamaba a si misma racional. Ante esta situación surgen dos grandes sistemas el inquisitivo y el dispositivo, el primero basado en un modelo totalmente autoritario, donde todo el proceso estaba en manos del juez, el segundo, y mas aceptado por tener la participación activa de las partes afectadas en el proceso, debido a la radical diferencia que el juez sería el encargado de una tarea y nada mas, dictar sentencia.
    En nuestro país el proceso civil se encuentra totalmente inclinado al sistema dispositivo, el cual al poseer un corte liberal notable, debe garantizar que los derechos e intereses de las partes no se vean afectados por el aparato garantizador de las libertades del hombre, El Estado. Siendo así el método a seguir en nuestro país en materia civil esta basado en las pretensiones y resistencias presentadas por las partes,las cuales una vez conocidas por el administrador de justicia debe proceder a resolver el conflicto planteado de una manera tanto imparcial como impartial.
    Los proceso y sus modificaciones son una consecuencia de la inconformidad de una población a la cual su administración de justicia no la satisface, y nosotros no escapamos de esta necesidad, donde el problema radica en la llamada mora judicial la cual crea la dilación en nuestra administración de justicia y como consecuencia crisis en el sistema acusatorio preponderante.

    Joy Paull Torres J.
    8-821-2044
    #48

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  3. Como ya hemos visto en distintos temas, nuestra vida en sociedad se ve regulada por distintos factores para mantener un orden y estos a su vez cuentan con distintas variables.
    En la parte de Derecho Procesal Civil vemos como contamos con dos sistemas para regular esta convivencia humana, estos sistemas son el inquisitivo y el dispositivito, por parte del dispositivo (el mas moderno) vemos como contamos con ejercitar el derecho de acción, fijar el objeto del proceso y las pretensiones, el impulso procesal, entre otros modelos, pero sobre todo esto vemos como las facultades y deberes que el ordenamiento legal prescribe e impone a los jueces debe ser ejercido no para resguardar un interés particular sino la sociedad en total que desea y pretende una justicia independiente, eficaz y oportuna.
    Actualmente, por decirlo así toda doctrina procesal moderna esta dirigida hacia un preponderante activismo judicial, abandonando el estaticismo de los jueces, en cual este activismo intenta responder a las reales y concretas exigencias de una sociedad globalizada, democrática, pluralista, dinámica y participativa, pero enfocado sobre todo en que la finalidad de la función jurisdiccional debe tener como centro cardinal la tutela de los derechos e intereses legítimos del individuo.
    Para terminar puedo decir que el proceso civil como todos los procesos debe regularse desde la consideración de que el mismo es “garantía” para los individuos en la persecución de lo que estiman que es su derecho o interés legitimo y debe realizarse con estricta sujeción a esa ley reguladora, ya que el Estado democrático debe garantizar a todas las personas que podrán iniciar y realizar un proceso en condiciones de igualdad.

    Raquel Alvarado #4
    8-835-507

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  4. Sin Sociedad no hay sistema procesal se determinan dos sistemas el dispositivo y el inquisitivo. El dispositivo es caracterizado como un mecanismo de heterecomposición pública, la cual brinda el estado para resolver sus conflictos, seria presentar una demanda El sistema de corte liberal menciona una estructura que no afecte los intereses del individuo. En el sistema de corte totalitario no le importa los interese individuales si no el colectivo, es decir de la sociedad, en este solo los pretendientes pueden fijar sus intereses En el dispositivo los pretendientes alcanzan sus pretensiones El juez en cierto periodo era un juzgador con limitadas funciones, se trata de alguien con intelecto, trasciende voluntad, si bien el sistema dispositivo caracteriza al proceso como una institución El sistema liberal sola las partes pueden dar sus pretensiones El proceso es un mecanismo de solución de conflictos, para ellos el juez debe dictar una sentencia lo más justa posible. Para algunas posturas intermedias el juez no puede ordenar medidas, ni pruebas de oficio En cuanto a la tutela y garantía son facultades otorgadas al juez, un estado democrático reconoce la garantía y la defensa En el contra social se habla de que los individuos seden sus facultades al ente, en virtud de esto el órganos debe garantizar los derechos e intereses viéndolo desde este punto de vista no solo el proceso realiza funciones jurisdiccionales además lleva al ejercicio el derecho de acción La publicización es una base del proceso civil que establece las relaciones del individuo y estado, pero no dan buen resultado El juez actúa y el interesado sufre sus efectos de allí, la doctrina actual pide erradicar de una manera u otra el debate procesal, se recomienda que primero se respete y luego se garantiza, el juez debe ser imparcial, cumplir correctamente con los derechos de las partes El proceso civil estima garantizar sus derechos e intereses, un estado democrático se basa en la igualdad la defensa se le atribuye a los ministerios públicos que actúa en ese proceso como parte, es un trato privilegiado la realización de un proceso en si mantiene garantías derecho e igualdades entre pretendientes, dentro de lo humano mas legalmente posible y entendido como garantía los abogados asume la defensa de tus intereses asiendo valer tus derechos y deben actuar con todo su capacidad e inteligencia

    karina Salazar
    8-825-2042
    numero: 42

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  5. Los Sistemas Inquisitivos y Dispositivos a través de la historia ha actuando de una manera muy diferente en donde el respeto a las garantías y derechos fundamentales de los ciudadanos juegan un papel muy importante en estos sistemas.
    Entre los elementos que toman mayor reelevancia en estos temas son los derechos y deberes de los asociados, eso en el sistema liberal, ya en el totalitario lo colectivo. Vemos como en el Sistema Dispositivo se dice que son las partes las que deben conocer los hechos, es decir, alrededor de ellos gira el proceso en principio; tambien podemos mencionar, algo que me llamo la atención, el término "juez un convidado de piedra" solo debia someterse a las pruebas los hechos que exponen la partes (no dar mas de lo pedido ni menos de lo pedido)que el impulso del proceso pertenece a las partes.
    Repasemos un poco la historia, los Sistemas Procesales, antes de que le juez fuese un convidado de piedra, estaba el Sistema Inquisitivo se le da al juzgador la facultad de investigar y perseguir (en secreto) al imputado y el derecho contradictorio no existía como tal, no se respetaba en ese sentido la garantía de las partes.
    La diferencia de estos dos Sistemas recae en quien es el sujeto activo en el proceso, en el Dispositivo son las partes, quienes inician y terminan el proceso, el juez solo actua como arbitro y decide el final, mientras que el Inquisitivo el juez ahora es el sujeto activo quien puede iniciarlo y fijar el tema ademas de pedir hasta las pruebas para resolver el conflicto. Ninguno de los dos rigen en su totalidad en sus presupuesto ya que ambos permiten el derecho a las partes para solicitar las pruebas.
    A lo largo de la historia vemos como luego ya se toma en cuenta la premisa de que "el fin no justifica los medios", es decir, no es posible el llegar a un resultado sin lograr que se lleve a cabo el buen desarrollo del debido proceso, convirtiendose éste en una de las garantías más importantes en los Sistemas Procesales actuales.
    Instrumento que hace la mejor convivencia en sociedad en cuanto a la solución de conflictos.


    Zuheiry Cortéz #19. 3-723-1555. corrijame el número de cédula.

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  6. Estos dos sistemas procesales, el dispositivo y el inquisitivo, son producto de una evolución dada por el crecer de la sociedad y el correr del tiempo. Ambos poseen diferencias notables como lo es en el sistema liberal en donde el Estado se preocupa por los intereses individuales, estableciendo un adecuado equilibrio entre deberes y derechos; Más en el sistema totalitario prima el interés colectivo frente al individual; al igual la función del juez pasa de ser "expectativa" a un activismo judicial, en donde el juez forma parte activa e importante en el proceso sin olvidar ni violar los derechos de las partes envueltas en el conflicto. Actualmente se determina que las partes podrán iniciar y realizar un proceso en condiciones de igualdad, en donde las mismas son las que deben iniciar el proceso, nunca lo podrá iniciar el juez; y éste, que actúa como tercero, debe cumplir con parámetros de imparcialidad (no tener interés ni con el objeto ni con alguna de las partes del proceso).

    Los sistemas de derecho procesal surgen entonces como una necesidad presente en la sociedad para llevar a cabo el proceso de la mejor forma posible, cumpliendo con la resolución del conflicto que se presenta ante el juez pero a la misma vez respetando y velando por las garantías y libertades fundamentales que poseen todos los individuos (otorgadas por el hecho de haber cedido parte de su libertad al Estado quien sirve entonces como garante de los derechos, libertades de los miembros de la sociedad) los cuales se establecen en la Constitución y en la Ley. Aludiendo entonces así, que no basta con el resultado sino que hay que centrarse también en el camino utilizado para llegar al mismo, es decir que se dé un buen desenvolvimiento del proceso (cumplimiento de las garantías, libertades y derechos de las personas). El abogado, dentro de esto, conforma una parte muy importante como defensor de los derechos e intereses de las partes los cuales debe representar antes el juez en el debido proceso.

    Adriana Berroa; número 9
    8-820-69

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  7. desde el comienzo de la historia se nececitaba un metodo de solucion de conflicto y es como entonces surge el derecho procesal. desde entonces el sistema procesal a tenido una evolucion como lo han sido estos dos sistemas donde uno se caracteriza por la intervencion del juez, mientras que el otro por la forma en que el juez tiene que actuar de modo parcial, es como entonces nace el sisitema mixto , que es mas bien una mescla de hambos sitemas.
    pero los tema a tocar en esta ocacion son los sistemas inquisitorio y dispocitivo, el primero caracterizado por el echo de que el juez inicia o impulsa el proceso, el cual el acusado no sabe quien es el juez, ni por que se le acusa , por lo que es un proceso secreto iniciado por la denuncia. asi el sistema dispocitivo da inicio por la impocicion de demanda por parte de los interezados, que desde el comienzo se conoce quien es el juez y el porque se le acusa, siendo asi un proceso publico; este es el caso donde el juez debe ser parcial para hambas partes.
    es asi como en nuestros dias hay un proceso mas claro, porque como dice el tema, hambos estan juntos pero de manera individual y es asi como se puede dar un sistema mas claro y de modo que de haber conflicto por algun motivo en unas de las via que no se pueda resolver, tendria el otro medio para hacerlo de modo mas comprencible para la sociedad, que es la mas afectad en este sentido, tambien apoyada por un especialista en este sistema que en este caso seria un abogado.

    kareninha de leon
    numero: 20
    8-824-50

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  8. JENNIFER CANOVA nº 12.
    Todos los seres humanos necesitan mecanismos para resolver los problemas y uno de esos es la intervencion de un tercero en el comflicto.El sistema dispositivo habla de la accion esto quiere decir que se da el primer paso dando a conocer el problema actualmente cada individuo con un representante demanda sus derechos en un comflicto.
    En segundo lugar se reunen las partes que son las unicas que conocen los hechos y deben establecer que otros no sea afectados en el proceso frente al tribunal .
    Luego un juez que es considerado un arbitro o mas que esta figura es quien toma la desicion final despues de haber escuchado las partes en disputa haber visto las pruebas y los testigos y finalmente de manera objetiva decide a favor de una de las dos partes.
    el sistems dispositivo es el sistema de ordenamiento moderno para inpatir justicia no solo depende de los tribunales ,los jueces sino tambien depende de los defensores y acusadores es decir de los representantes de las partes afectadas es decir de lospracticantes del derecho.

    JENNIFER CANOVA nº12.
    8-818-1065.
    7 DE MAYO 2009.

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  9. Mitzilin Nieto cédula: 8-825-1930 No. 37

    A lo largo de las etapas de la historia se pueden distinguir dos sistemas predominantes en el derecho procesal que fueron el sistema dispositivo y el inquisitivo. El sistema inquisitivo se caracterizaba porque el juez investiga de oficio sin otras limitaciones que las que impone la ley, la verdad material con prescindencia de la actividad de las partes. Esto se conoce como principio de investigación judicial y no solo puede el juez iniciar de oficio el proceso sino que está facultado para averiguar los hechos, descubriéndolos a través de los que ya conociere y buscando averiguar la verdad material para mi este sistema desprotege al acusado y lo hace vulnerable ante las autoridades siendo muy usual que cometieran muchas violaciones a sus derechos y así lo hacia que fuera un sistema injusto ya que quien te acusaba que tenia la concepción que tu eres culpable este era el mismo que te juzgaba para salvar su alma y su conciencia. Luego nace el sistema Dispositivo que ya protege más los derechos de los imputados ya que este tiene el derecho a conocer quien lo juzga de que lo juzgan el juicio es público, el impulso procesal es de las partes el juez es un tercero imparcial en fin el sistema es mucho más seguro busca tutelar los derechos de los acusados en una balanza tratando a las partes por igual de esta manera como el individuo tiene un control absoluto, entonces el proceso debe ser privado, Principios de la iniciativa de parte, o el principio de la demanda privada, que una persona distinta al juez sea quien solicite tutela judicial considero que el sistema dispositivo fue un gran avance que emerge de la ideología liberal, como consecuencia de la revolución francesa, concibió a los derechos civiles como derechos eminentemente privados, fruto de la elevada importancia que se le concedió al individuo.

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  10. Ante todo el fin se los sistemas procesales es regular nuestra vida en la sociedad, del cual hay dos sistemas: el dispositivo y el inquisitivo cada uno con sus diferentes características a través de su evolución histórica.
    Del sistema dispositivo se resalta el derecho de acción, en el que las partes fijan los hechos en que fundamentan sus intereses. Aquí es donde se erige que las partes son los únicos en que pueden precisar el alcance de sus pretensiones.
    Para la publicización del proceso, las partes tienen el deber de aportar las pruebas del cual el juez debe basarse de eso y sino, de otros instrumentos con que sele faculta para dar una sentencia lo más justa posible. Queda claro el abandono del estatismo de jueces en la mayoría de los sistemas procesales de todo el mundo. Surge una corriente garantista que reconoce los derechos de todas las personas, un paso grande para el sistema.
    Luego surge una crisis que hasta se llega a considerar al individuo a servicio del Estado y no al revés y lleva a la publicización de caer viéndolo como ineficaz.
    Para garantizar la eficacia nuevamente se destaca la labor fundamental del juez como garante de los derechos, condicionándolo como un tercero y siendo imparcial.
    Queda entonces que en el sistema dispositivo, se confiere a las partes el dominio del procedimiento y sus reglas son que: el juez no puede iniciar de oficio, dando eso lugar al derecho de acción mientras que, En el sistema inquisitivo el juez investiga de oficio sin otras limitaciones que las que impone la ley, la verdad material con prescindencia de la actividad de las partes.
    El resultado del proceso entonces dependerá no solo del juez, de las partes y del objeto, también dependerá de la labor del abogado que asume la defensa de los derechos de sus clientes y tendrá la responsabilidad de usar todos los medios que la ley le permita para también alcanzar el fin último del proceso.

    Gavid Díaz 8-837-1440, # 21

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  11. Ante todo es sumamente interesante la medida en que avanza la racionalización humana, que en este caso, es en la temática de buscar solución alguna a sus conflictos intersubjetivo, y de que tan lejos puede llegar la humanidad, si se lo propone. Sobre el tópico en particular, que nos compete son los Sistemas Procesales, que surge a manera de saber quién dirigirá el impulso procesal, es decir, la persona que estará encargada de aquél proceso, que en teoría debería de ponerle fin a alguna problemática habida. Éstos son: el sistema inquisitivo y el dispositivo o acusatorio, que de manera confusa suele hablarse como si fueran lo mismo; pero en este análisis, sólo nos habla del sistema Dispositivo, en que de manera nítida lo detalla; y que en virtud de todos los trabajos y estudios realizados, no haré énfasis en lo que estrictamente se diga al respecto, más si a lo que considero según mi perpectiva; en tanto que el sistema en cuestión, es sumamente injusto, ya que son las partes, quiénes tienen un rol activo en el desarrollo del proceso, y no el juez, quién sólo actúa como el mero espectador del proceso evaluando el valor de la prueba para dictar su respectiva proceso. No es idóneo para la gran demanda que se exige en nuestros días para la consumación de tantos litigios, puesto que volveriamos al triángulo de desigualdad entre las partes, y que en estos tiempos, debe regir como uno de los principios procesales, la igualdad en sus derechos; y que por ende, ese rol activo, debe pertenecer al Juez. Para que así se cumpla verdaderamente con lo que se conoce la heterocomposición pública como un mecanismo de solución de conflictos ante un tercero ajeno e imparcial al caso, en la que impere la equidad, y así, estariámos al frente de tan necesario principio de igualdad; puesto, que las partes, se hallan sometidas a un Juez. Así, como formuló mi tesis, ante este tema, así se da en contraste en la evolución de las cosas, pues nada es estático, sino constante. Van surgiendo cosas nuevas y las otras, quedarían obsoletas con el pasar del tiempo, como el sistema Dispositivo y las teorías que lo refutan.

    Cocherán, Nº 16.

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  14. LOS SISTEMAS PROCESALES

    En cuanto al tema de los sistemas procesales vemos que es de gran importancia, ya que surgen para regular la vida en sociedad.
    Tanto el sistema inquisitivo como el dispositivo, tienen diferentes características en cuanto a su función jurisdiccional. Como podemos mencionar una de estas características como, en caso de que en uno el juez tiene una función arbitraria, y en el otro su función es imparcial.
    A pesar de las dificultades que se han enfrentado las diferentes sociedades frente a estos sistemas, podría decir que en la actualidad se debe respetar siempre a las garantías constitucionales de los individuos frente a las situaciones conflictivas y que el juzgador debe ser imparcial en todo momento para que se pueda dar una mejor solución a los conflictos para que las partes queden satisfechas ante la decisión del juzgador.
    Por lo tanto considero que hoy día los abogados deben tener una mejor preparación, ya que forman un papel fundamental en cuanto a la defensa de los derechos e intereses de su cliente, por lo que debe ser inteligente y capaz para utilizar de la forma adecuada los medios que la Ley regule y permita.


    Sara Edman #24 10-702-2384

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  15. Los sistemas procesales se originaron para solventar los conflictos intersubjetivos de intereses dentro de la sociedad.
    Los métodos de solución de conflictos fueron evolucionando, desde la autodefensa, pasando por la autocomposición hasta llegar a la heterocomposición (pública y privada), con el objeto de garantizar la tutela de los derechos y lograr elevar los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del proceso.
    En el caso del Sistema dispositivo, se inicia dicho proceso solo por la acción de los interesados y se le brinda un rol más importante al juez, en donde su principal deber es dictar una sentencia justa, basándose en las pruebas que aportan las partes, manteniendo un equilibrio y utilizando todos los medios necesarios, los cuales le debe brindar el Estado.
    En Europa Oriental, se estableció el activismo judicial, donde se utiliza una concepción privatista del proceso, en el cual el juez tiene un rol aún más activo, que le permite investigar y verificar las pruebas presentadas por las partes.
    Sin embargo, todas las funciones jurisdiccionales tienen por finalidad la tutela de los derechos y las garantías que posean los ciudadanos.
    Entre el siglo XIX y XX, se dieron nuevos movimientos ideológicos. En los cuales se establecía que el individuo estaba al servicio del Estado; esta nueva concepción da origen a la publicidad del proceso civil, que es de carácter público, poniendo los intereses de éstos sobre los individuales.
    Dentro de esta concepción se propone suprimir el debate procesal y establecer la autoridad del juez de oficio para que este resuelva el litigio de una manera subjetiva, cabe resaltar que esta práctica ha sido insostenible en muchos países; esto se debe a que el juez tiene atribuciones que le corresponde a las partes, poniendo en duda la imparcialidad del mismo.
    En caso de defender los interese públicos, el Ministerio Público es quien debe encargarse de actuar dentro del proceso, para así salvaguardar los intereses de la colectividad.
    Somos partidarios que el proceso se encarga de tutelar los derechos de los individuos y esto se logra con la eficacia y la imparcialidad dentro del juicio por parte del juez, implementando la dialéctica para lograr que la decisión tomada por el mismo no sea arbitraria y permitiéndole a las partes que hagan uso del principio del libre convencimiento del juez y este a su vez debe respetar y asegurar la igualdad entre las partes.
    De manera que la regulación del proceso se debe basar en las leyes, las cuales plasman el respeto, las garantías y los principios procesales que se encuentran dentro de la Constitución y en los Tratados Internacionales. Y es el Estado Democrático quien debe fiscalizar que todos los individuos puedan iniciar un proceso dentro del margen de igualdad y reconocer las garantías fundamentales y así mismo los derechos de todos los individuos para así lograr un sistema apto y eficiente dentro de una sociedad que es cada vez más exigente.
    Lilibeth Enseñat Cigarruista (25)

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  16. Atreves del tiempo se ha demostrado que el sistema procesal es muy importante en nuestra sociedad debido a que el nos marca pautas a seguir esto es cambiante y se va adaptando según la sociedad ya que cada una tiene diferentes variables sociales.
    El derecho procesal a lo largo de su historia ha tenido dos bases fundamentales en cuanto a la esfera civil esto son: el sistema dispositivo el cual se destaca la heterocomposición pública.
    En el sistema de la corte liberal en este los asociado deben velar por el cumplimiento de las funciones en las cuales se imparte justicia y a su vez velar por que atreves de este sistema no se favorezca a ciertas personas y que con esto llevase a afectar a los asociados.
    Se deben crear mejores mecanismos para la colectividad así eliminando el énfasis que se hace por ideales políticos ya sea de izquierda o de derecha y así no enfocarse en la individualidad.
    Un papel muy importante en todo esto lo juega el juzgador ya que como ser humano se sabe que no es perfecto sin embargo al realizar críticas tiene que ser muy objetivo y así al dictar su criterio ser muy justo así los jueces ya que deben impartir la justicia equitativamente.
    En cuanto al dispositivo hacen un mayor énfasis en la labor del juzgador ya que así se imparte mejor la justicia esta es su parte dinámica. Se debe que es consubstancial con el sistema liberal dirigido a que las partes pueden piner sus pretensiones y llegar a un acuerdo o también para la resolución del conflicto se puede solucionar por pate del juzgador esto tubo vigencia hasta inicios del siglo XX.
    Ya para concluir y en my opinión muy personal: el derecho procesal atravez de la historia ha sido muy importante ya que el mismo obliga a seguir un proceso en el cual a todas las personas se les tarta por igual y este no va a diferenciar una persona de otra por su estatus y su entorno social ya que el mismo está sujeto a cambios porque la sociedad es cambiante y este se adapta a sus necesidades.

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  17. Dentro de nuestro sistema procesal patrio hay una cantidad de jueces que en comparación con años anteriores son una cantidad considerable contando la creación de varios juzgados en varias ramas del derecho, esto trae con sigo muchos fallos y decisiones que deben tomar éstos, en razón de los cientos casos que se presentan en el diario vivir. las partes litigantes deben procurar los formalismos que exige el sistema de administración de justicia para que no haiga errores a la hora que el juzgador tome una decisión conforme al caso. dentro del proceso las partes deben fijas sus pretensiones como requisito para que el juzgador pueda hacer un análisis de lo que esta en juego. el juzgador puede tomar lo pedido o dar mas o menos de lo que se pide, este requisito sigue los preceptos del sistema procesal, ya que la norma lo establece. Para garantizar la eficacia del proceso el estado debe apostar a una inversión que haga posible que nuestras instituciones judiciales puedan brindar un servicio capaz de acuerdo a las exigencias de la sociedad. Para lograr un buen desempeño del proceso las partes deben aportar la mejor cantidad de pruebas para que el proceso se lleve a cabo de acuerdo a lo que establece el mismo, sin dejar atrás la labor de aquellos que nos defienden en los tribunales, parte importante de nuestro ordenamiento jurídico.

    Dario Gonzalez Martinez #28

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  18. A consideración personal pienso que ambos sistemas nacen por el crecimiento abismal de la sociedad y el gran proceso de evolución que la misma ha tenido.
    Es importante resaltar que la única característica que tienen en común ambos sistemas tanto el Inquisitivo como el Dispositivo es la del nacimiento de ambas por un solo motivo, la resolución del conflicto, ya que el desenvolvimiento a través de la historia ha tomado diferentes directrices.
    Considero que el Sistema Dispositivo es bastante inaceptable a mi parecer ya que en cierta forma el valor o importancia no se le debe dar al juez, por que es este el que dicta sentencia, si no a las partes quienes tienen un énfasis mucho mas resaltante en la solución de conflictos que es de muchísima importancia para las partes que para el juez.

    Pienso que el juez es solo un representante de la Administración de Justicia y su labor es que se cumpla el proceso como establecen las normas y dictar sentencia justa frente a las pruebas y alegaciones presentadas.
    Es por esto que considero que los abogados en la actualidad deben ser los entes mejores capacitados en todas las áreas del Derecho y de diferentes formas (oral y escrita) para poder llevar un caso, presentándolo desde las diferentes perspectivas en que este se pueda analizar, además con este desempeño de parte del representante legal de ambas partes, hace que los mismos tengan un rol mucho mas relevante en el caso analizado, y que el juez solo sea de beneficio en la parte de la sentencia del caso.

    Gerardo González N. 29

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  19. Podemos observar como se ha desarrollado el papel del juzgador a través de la historia, y a su vez poder ver como diversos modelos del Estado han influido para la realización del proceso dentro de nuestro entorno. Observar como los intereses individuales de ser lo más importante pasa a ser algo accesorio dentro de un proceso, también saber que las partes debían saber mas sobre los hechos ya que ellos son los que pueden conseguir sus pretensiones, y el juzgador a pesar de sus limitaciones procésales debía producir un decisión. Mas adelante el juzgador tomo una labor más activa para que realizara su labor con mas eficacia y eficiencia, pero pondría en peligro la heterocomposición pública porque podría limitar el ejercicio del Derecho de Acción y tomar la justicia por sus manos.
    Tocando el tema a profundidad del juzgador, se ve que cuando pasa el tiempo el papel del juez dentro de un proceso se torna más importante ya que le toca tomar una decisión y esta la debe tomar de la mejor manera y cumpliendo, primero que todo siendo imparcial al momento de tomar las decisiones y asumir deberes para promover la igualdad entre las partes. Y algo muy importante que me gustaría hablar sobre lo llamado el principio de libre convencimiento del juez, que se trata de que no pueden dar pruebas de modo arbitrario y no controlado, no previstas en la ley.

    Ernesto Ventura # 50

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  20. Los sistemas procesales son los distintos modos de desenvolverse el proceso, estos surgieron de la necesidad que tenía el hombre de resolver sus conflictos intersubjetivos. A través de la historia se evolucionó en la manera como el ser humano resolvía sus conflictos, desde la acción directa, o sea, por su propia mano, hasta que la evolución de su cultura, la razón y sus necesidades lo llevó a sistemas como el inquisitivo, dispositivo, publicista, garantista y sus variantes.

    En el sistema dispositivo son las partes las que deben tener el impulso procesal, son ellas las que tienen que ejercitar la acción, la investigación de las pruebas, la decisión de cuando activar o paralizar la marcha del proceso. En este sistema las partes establecen el objeto del. El Juez es un simple observador pasivo, él carece de todo poder impulsorio, debe aceptar como ciertos los hechos admitidos por las partes.

    El sistema publicista surge cuando se sentía que el proceso ya no estaba dando resultados satisfactorios, ya que no admitían al juez como una figura pasiva. Para este sistema el deber del juez es dictar una sentencia justa, o lo más justa posible, y para ello, debe utilizar todos los medios que el proceso judicial le brinda; las partes tienen la carga de aportar las pruebas, pero si el juez no está convencido de cómo ocurrieron los hechos discutidos, él está facultado con una serie de instrumentos para formarse una certeza de los hechos litigiosos independientemente de la voluntad de las partes. Se reconoce el principio de dirección del proceso por el juez.

    Frente a esta corriente se oponen los de la corriente garantista, argumentando que este es un sistema autoritario, inquisitivo y decisionista, ya que plantea que al juez se le otorgan poderes un tanto inquisitivos en los procesos civiles y penales. En otras palabras, que permite que el juez dirija la suerte de la causa judicial, sustituyendo el papel de las partes en el proceso. La corriente garantista vela porque los sistemas procesales - civiles y penales- se alineen con los mandatos constitucionales sobre el debido proceso, reduciendo los poderes del juez, en especial en lo referente a la prueba e investigación de oficio. Establecen que el Estado debe reconocer, defender y garantizar las libertades y derechos de los ciudadanos, siendo el papel del juez el resguardo de esos derechos y libertades.

    A nuestro parecer tanto el sistema publicista, como el garantista son necesarios para el derecho procesal, ya que ambos representan lo que es el desarrollo del proceso. Del publicista, podemos decir que es positivo que en la dirección del proceso, el tribunal goce de amplios privilegios, como por ejemplo rechazar una prueba evidentemente improcedente. El sistema garantista no escapa de tener defectos, como el hecho de que al respetarse todas las garantías del debido proceso, se pude presentar una lentitud en el sistema. Esto no debe confundirse con lo expresado respecto a los beneficios del mismo.

    Queremos finalizar puntualizando que cada sistema con el que nos hemos topado a través de la historia ha tenido sus ventajas y desventajas (algunas más que otras) pero su existencia responde a una época determinada definida por intereses y necesidades concretos. Hoy en día lo que se busca es que se garantice que todas las personas puedan iniciar y realizar un proceso justo y equitativo, con un juez tercero e imparcial, respetándose los principios y garantías plasmados en la constitución y los tratados internacionales. Se busca un juicio que sea la expresión del derecho y la justicia.


    # 27 Gochez Maruja
    8-825-1307

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  21. El proceso como mecanismo de solución del conflicto ha tenido cambios a través de las épocas, y con estos los sistemas procesales que han ido de la mano, así como el proceso pasó de ser privado a público ha evolucionado a través de la historia. En la actualidad los sistemas procesales pueden alternarse en el tiempo conforme a distintas filosofías políticas imperantes en un lugar dado.
    Los puntos sobresalientes de estos sistemas es el proceso como institución, las partes y el juez todo gira en torno a esos puntos. En el trascurrir de los tiempos han surgido concepciones que se acogen a ciertos criterios es el caso del activismo judicial, garantismo procesal y el posmodernismo judicial, claro está hay variantes que influyen en estas concepciones como el sistema liberal y el de corte totalitario.
    El proceso ha estado envuelto en estos sistemas que consigo traen concepciones diferentes, es importante tener en cuenta que nada es estático, todo es cambiante, así un sistema es rebasado por otro y así sucesivamente una teoría o concepción y estos siempre van a producir cambios, la sociedad que forma parte de este cambio la acoge en un momento dado.
    Las partes siempre van a jugar un papel importante en el proceso, en el caso civil son estas las que van a dar el impulso al proceso, tiene consigo las garantías procesales que son derechos que se les reconoce para defenderse de la posible arbitrariedad en la que pueden incurrir los jueces; por lo tanto el juez será el garante.
    Maria Arauz # 6

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  22. Dentro de la evolución de los sistemas procesales se puede apreciar la distinta participación que ha tenido el juez como mediador en la solución del conflicto, ya que en algunos casos se aprecia al juez como mero arbitro y en otros se veía revestido de más facultades inherentes a su capacidad de solución de conflictos.
    Esta diferencia en la actuación del juez dentro del proceso se puede apreciar por ejemplo en el sistema de tipo liberal en la cual el Estado prácticamente se apartaba del litigio y lo que primaba era el interés individual revestido de un conjunto de derechos y deberes para las partes.
    A diferencia del sistema de corte totalitario en donde prima lo colectivo ya que en el sistema dispositivo son las partes las que tienen plena autonomía de su voluntad y el alcance de sus pretensiones.
    Aunque se ve la marcada diferencia en estos dos sistemas de la participación del juez, esta a ido evolucionando hasta llegar a una participación mucho mas activa pero es cierto que el juez no puede tener el control total del proceso, ya que se estaría contradiciendo a la búsqueda imparcial de solución de conflicto que es una de sus atribuciones. Las partes deben también participar estas son las que deben fijar sus pretensiones ya que de lo contrario pondría en peligro la existencia del mecanismo de heterocomposición pública y se rebasaría entonces con lo expuesto en el contrato social (todos los derechos y facultades de las partes involucradas).

    Surge entonces un sistema opuesto siguiendo una corriente llamada la publicización del proceso en la cual el juez era un mero espectador y era las partes las que prácticamente estaban revestidas de facultades y llevaban a cabo el proceso por así decirlo, ya que la tarea del juez era pronunciar una sentencia justa.

    En contradicción a esta corriente surge entonces al activismo procesal en la cual el juez posee la facultad de investigar la verdad material, se hace notoria la participación activa del juez.

    En contraposición a esta surge la corriente garantista en la cual al actuación del juez es una especie de garantía para las partes en relación con la tutela de sus derechos y deberes individuales, en esta es notorio el contrato social, y en esta corriente el juez es un garante de los derechos e intereses de las partes, pero son las partes las únicas que pueden iniciar un proceso, ejercitar el derecho de acción.

    Y es así como la participación del juez y las partes dentro del proceso evoluciona marcadamente dentro de los diferentes sistemas procesales llegando al punto en que se da una participación de ambos tanto de las partes litigantes, como de el juez para llegar entonces a un equilibrio y una solución cada vez mas justa y mas adaptada a el entorno social.

    (# 40) Rangel Alexandra
    8-832-1718

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  24. El surgimiento de los llamados sistemas procesales se da por motivos sociales, económicos y políticos. En el ámbito de la esfera civil del Derecho Procesal se instituyen dos sistemas que son el dispositivo y el inquisitivo. El sistema dispositivo nace como instrumento de heterocomposición pública, ya que la parte afectada por la aparente violación de un derecho consagrado en la norma, debe practicar el Derecho de Acción, presentándose ante el tribunal para mostrar la demanda.

    Cabe resaltar que el sistema liberal se fundó en la continuidad de un conjunto de derechos y libertades para los asociados.
    Mientras que en los sistemas de corte totalitario lo colectivo tiene privilegio sobre lo individual y así la estructura jurídica debe está adecuada a esa realidad objetiva.
    Siendo así, las partes pueden determinar los hechos en los que basan sus intereses. En el sistema dispositivo las partes deben tener el conocimiento mas acercado a los hechos.
    Entre tanto que el juez producía una decisión, tomando en cuenta los hechos, pretensiones, el derecho solicitado y las pruebas brindadas. Debía darle significado a los medios de pruebas en el contexto de la realidad procesal.
    Hay que señalar que el papel del juez es una actividad humana, sujeta a errores, siendo esto así debe permitirse la revisión efectiva y periódica, como medio renovador del sistema.

    Refiriéndose al impulso del proceso, hay que señalar que es elemental en el sistema dispositivo; aun así la realidad en la que ha cohabitado el proceso como entidad, ha tenido un desplazamiento hacia un papel más activo del juez, para lograr subir los niveles de validez en la gestión.
    Tomando en cuenta que las partes establecen sus pretensiones, sería un peligro para los asociados que el juez pudiera difundir su voluntad. Si esto se diera, la existencia del medio de heterocomposición pública estuviera en riesgo, ya que los asociados ante eso delimitarían el ejercicio del Derecho de Acción y ajusticiarían por sus propias manos.
    Está claro que el proceso es un instrumento para avalar la solución pacífica de conflictos intersubjetivos; así mismo las partes deben tener medios que posibiliten ése suceso; ya que el fin del proceso no es la sentencia en sí misma; sino mas bien una respuesta para solucionar el conflicto, surgiendo propio de las partes o del juez.

    Hay que hablar de la corriente llamada “publicización del proceso”. Arranca del pensamiento de que un juzgador pasivo y la imagen de que en un proceso, el manejo de la instancia, la investigación de las pruebas estriba en los litigantes, sobre la base de una suposición fundamental de una igualdad total de la partes en el proceso.
    Aquí el deber del juez es decretar una sentencia justa, empleando todos las ayudas que el proceso judicial le otorga; las partes poseen la carga de la prueba, pero si el juzgador no se convence de los hechos discutidos, la ley le otorga una serie de herramientas para crearse una ideología de los hechos litigiosos independiente de la voluntad de las partes.
    La aplicación no estricta de la Constitución lleva a un juez únicamente comprometido con el orden legal que se obligue en respetar y hacer respetar las garantías constitucionales. De acuerdo a esto, ha surgido la corriente garantista, la cual ha hecho un gran esfuerzo teórico.

    La postura de los garantista advierte que los órganos Estado democrático asientan su legitimidad en el reconocimiento, la defensa y la garantía de las libertades y de los derechos de sus asociados.
    Para ellos el fin de la función jurisdiccional es la tutela de los derechos e intereses fidedignos del individuo, y esto debe hacerse por medio del proceso, primero por el juzgador de garantía de acierto, y segundo desde la de las partes para garantizar la tutela de sus derechos. En definitiva, el proceso es el instrumento único para el ejercicio de la potestad jurisdiccional y el instrumento único de ejercicio del derecho de acción.

    En esta concepción publicista los procesos civiles no han sido efectivos y actualmente su práctica es pobre en muchos países, discutido en diversos foros internacionales y de razonable cuestionamiento de los órganos judiciales en los países de Iberoamérica.
    Esto deja claro que el Estado democrático debe avalar a todas las personas que podrán iniciar y realizar un proceso en condiciones de igualdad. Así, éste empleara las medidas necesarias, como la asistencia jurídica gratis a cargo de él, pero el juez no podrá asumir roles u obligaciones de desarrollo de esa igualdad.
    Las partes son las únicas que pueden iniciar el proceso; nunca el juez. Si llega a existir un interés público en un proceso la condición del juez como tercero debe mantenerse y por ello nunca podrá el juez iniciar el proceso.

    Es inobjetable que la regulación del proceso en la ley ordinaria deberá partir de la base esencial del respeto a las garantías y principios procesales integrados en los tratados internacionales y en la constitución. Siendo así, las partes no pierden la titularidad de sus derechos por el simple hecho de que exista discusión sobre ellos.
    A través del proceso se busca conocer, dentro de lo legalmente posible, los hechos del pasado para que logren ser declarados y desde ellos tuteladas las posiciones jurídicas derivadas ellos. El libre convencimiento del juez no puede tener la ocupación de admitir la entrada de modo arbitrario de medios de prueba no establecidos por la ley.
    En conclusión, en el proceso los litigantes tienen un papel concreto. El abogado debe posesionarse de la defensa de los derechos e intereses legítimos de su cliente con todas las fuerzas su capacidad y utilizando todos los instrumentos que la ley le permita.

    Nº5 Adán Araúz 8-817-1443

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  25. Ls dos sistemas como el inquisitivo donde el juez no es sujeto pasivo y participa no solo dirigiendo sino actuando como las partes, disponiendo inclusive en materia de pruebas mas se ve en procesos donde los sujetos son el estado y la sociedad contrario al principio dispositivo donde las partes disponen desde su inicio hasta el final del proceso que fue un avance en el procesalismo. se debe tutelar las garantias fundamentales y con el sistema acusatorio garantista donde el juez no solo es sujeto pasivo como el sistema dispositivo si no el juez no cumple una funcion autoritaria si no que prevalece la inmediacion, confrontacion la oralidad por lo cual considero que todos estos sistemas han hecho su aporte al procesalismo lo que se debe garantizar mas que la aplicacion de los sistemas es el estado de derecho constitucional y el papel de los litigantes de hacer valer los derechos por medio de los recursos qu le brinda la ley procesal.

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  26. El derecho Procesal ha venido desarrollándose desde sus orígenes entre dos grandes sistemas procesales: el dispositivo y el inquisitivo.

    Estos dos sistemas procesales han prevalecido en diferentes sociedades y en diferentes momentos históricos, plasmándose en los ordenamientos procesales, con diversos matices, pero sin llegar a excluirse absolutamente.

    En cuanto al primero, le incumbe a las partes el impulso del proceso, esto constituye su postulado fundamental. Las partes fijan el objeto del proceso y las pretensiones, así como los hechos; pueden precisar con autonomía de su voluntad el alcance de sus pretensiones. El juzgador a pesar de sus limitadas facultades procesales, debía realizar una labor intelectiva de producir una decisión. Es consubstancial al sistema liberal que las partes sean las únicas que puedan disponer de sus pretensiones. El garantismo procesal vela porque los sistemas procesales se alineen con los mandatos constitucionales sobre el debido proceso y esto supone: una reducción de los poderes del juez en especial en áreas como la prueba e investigación de oficio, mantenimiento irrestrictito de la carga de la prueba, certeza de que antes que se declare la existencia de un derecho, no puede recaer la sentencia sin la debida audiencia del demandado.

    Este modelo tuvo vigencia durante mucho tiempo hasta que a finales del siglo XIX sufrió grandes cuestionamientos los cuales surgen de una corriente denominada publicismo. El publicismo surge a finales del siglo XX. Este sistema se caracteriza porque se reconoce el principio de dirección del proceso por el juez, así como le confiere la facultad de actuar prueba de oficio, sólo ante la insuficiencia de las pruebas de parte, ello con la finalidad de causar convicción. El deber principal del juez es dictar una sentencia justa o lo mas justa posible para lo cual debe utilizar todos los medios que el proceso judicial le brinda.

    El publicismo y el garantismo son necesarios para el derecho procesal, negar la existencia de uno y combatirlo hasta su destrucción constituye un grave error; ya que ambas representan la expresión de quienes intervienen en el proceso, por un lado el estado que tiene la función de impartir justicia mediante sus órganos jurisdiccionales, y por el otro, las partes del proceso, que pretenden la satisfacción de sus derechos. La interrelación entre ambas concepciones es vital para un proceso justo y eficaz: un proceso con garantías pero ineficaz es insuficiente, e igualmente un proceso eficaz sin garantías no es un proceso debido. Se debe tratar de buscar un sistema procesal donde sea compatible el respeto por las garantías del debido proceso y al mismo tiempo se obtenga su eficacia. Deben respetarse las garantías procesales del juez y de las partes.
    En la concreción del proceso debe importar tanto el resultado de la decisión judicial como el camino o modo de llegar a la decisión, ya que ambos están irremediablemente unidos. El estado democrático debe garantizar a todas las personas que podrán iniciar y realizar un proceso en condiciones de igualdad.



    Mónica Lozada (32) 8-820-30.

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  27. Dentro de nuestro derecho positivo existen una serie de instituciones que regulan el sistema de administración de justicia, el cual debemos estudiar con mucho cuidado. ya que como estudiantes de derecho nos interesa la parte de administración de justicia. el sistema inquisitivo promete una serie de garantías a los que proceden a resolver sus conflictos por la vía jurisdiccional. las partes gozan de la autonomía de establecer una serie de pautas, sin las cuales el proceso no tendría vida, a parte de la labor del juzgador, pieza clave en el desarrollo del proceso. Uno de los postulados más prácticos dentro del sistema inquisitivo es el impulso procesal dado por las partes, ya que las mismas son las interesadas en resolver el conflicto en curso. Son las partes quien fijan sus pretensiones, estás deben ser respetadas por el juzgador ya que son las mismas partes las que imponen su voluntad en el conflicto, una vez fijado esto, se entra en debate sobre la sospecha de que el juzgador sea el que fije por su voluntad la pretensión del proceso. El juzgador cumple con una labor previamente establecida, la cual debe ser ejercida con suma equidad y eficacia. Ambas partes involucradas en el proceso deben procurar seguir las pautas del proceso para que el juzgador tome una decisión conforme a derecho y así demostrar ante la sociedad la eficacia de su labor como representante del estado en cuestión de administración de justicia.

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  29. A lo largo de la historia en general se ha visto la necesidad de crear un sistema que regule y busque las soluciones a los frecuentes conflictos que vive la sociedad.
    Para ellos surgen los llamados sistemas procesales que no son mas que el producto de un conjunto de variables sociales, econòmicas y politicas dirigidas a garantizarle a la sociedad que los conflictos intersubjetivos de intereses pueden ser resueltos mediante un debido proceso.
    Sin embargo los sistemas procesales se han dividido en dos grandes sistemas: el sistema Dispositivo y el sistema Inquisitivo.
    El primero se caracteriza porque el particular interesado sea quien inicie el proceso y quien de el primer impulso procesal, que es dado por las partes y no por el juez, y en el cual el juez solo juega el papel de àrbitro, como un tercero que es imparcial.
    En cambio el sistema inquisitivo demuestra totalmente lo contrario al dispositivo, ya que aqui es el propio juez quien comienza oficiosamente las actuaciones del caso, y quien se encarga de investigar y de buscar las pruebas de manera que le puedan resultar aceptables para lograr el convencimiento de la rectitud de su acusaciòn.
    El mismo juez quien investigo, imputo y despues probo la imputaciòn, es quien ahora sera el encargado de juzgar.
    Considero que ambos sistemas son importantes para llevar a cabo un mètodo de enjuiciamiento tanto bilateral como unilateral y que cuando se requiera del caso de alguno de estos dos sistemas, se garantice un proceso en el cual las partes queden en total convencimiento de que sus peticiones seràn resueltas utilizando los medios pertinentes.
    Cabe señalar que el estado les da garantìa a las personas de iniciar y realizar un proceso en condiciones de igualdad y donde la defensa se haga parte en juicio de ese interes pùblico.
    Concluyo trayendo a colaciòn que ambos sistemas son de suma importancia ya que por medio del proceso se persigue reconstruir y conocer, hasta los posibles hechos del pasado.
    Por lo tanto el proceso se le ha dado a la sociedad como un instrumento de garantìa y de seguridad de que sus problemas sean resueltos de la mejor manera posible y que las decisiones que se tomen en el mismo sean respetadas por las partes, independientemente de cual sea su resultado.

    Amy Barrios #8
    8-813-2306

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  30. Cabe señalar que como bien inicia esta lectura enfatizando que los sistemas procesales surgen para garantizar la convivencia pacifica en la sociedad, siento que aun en Panamá se necesita mejorar ciertas irregularidades. El sistema dispositivo predominante en nuestro pais es un sistema por el cual las partes interesadas y que consideran que se les han violado sus derechos son las preculsoras de su caso, es decir son el sujeto activo en todo el transcurrir de su expediente, y el juez solo se dedicara a estudiar todos los recursos y pruebas que los mismos presenten. Este sistema facilita el trabajo del juzgador al momento de tomar una desición, ya que solo se dedicara a estudiar las pruebas tomando en cuenta las normas juridicas; a la vez lo mantiene imparcial de toda desición; ya que éste solo estara del lado de las normas que rigen nuestro pais.Pero pienso que si este es un sistema facilitador, los procesos deberian ser con mayor eficacia y rapidez. Entiendo que no es un trabajo facil, el que tiene el Juez, pero como es posible que para fijar fechas de pruebas, contrapruebas y objeciones se demoren meses y algunas veces mas tiempo. Que para admitir unas pruebas se demoren dos meses y tal vez mas. Algo muy cierto es que el proceso civil es mucho mas rapido y eficiente que el proceso penal.Cabe destacar que estamos avanzando con respecto a los procedimientos juridicos y esperemos coninue asi.El término activismo judicial hace referencia a la práctica y concepción del juez como limitador de los demás poderes del Estado a través de la aplicación de la Constitución y los derechos fundamentales. Reclama un mayor protagonismo de los tribunales y que las sentencias sean creadoras de Derecho,yendo más allá de la mera interpretación, con la intención de generar un cambio en la legislación, la jurisprudencia o la sociedad. Estos sistemas han sido creados para mantener la sociedad en armoni, ya que al ellos no poder solucionar sus conflictos entre ellos desiden entonces recurrir a los estrados para buscar una solución conforme a derecho.. es por ello que se debe tratar la jurisdicción con ojo de lupa para rsolver dichos conflictos de la manera adecuada y justa para toda la sociedad.


    LORENA VILLARREAL
    8-826-1671
    Nº 51

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  31. Podemos decir entonces que nuestro sistema procesal necesita de cambios no sólo en la mejora de infraestructura; si no también a nivel normativo y principalmente en la sociedad, lo cual debe de hacerse en forma paulatina pero de manera eficiente.
    Para la satisfacción de la demanda de los justiciables, no sólo es necesario contar con una infraestructura moderna sino que se debe de crear la convicción que la forma como se resolvió el conflicto fue la mejor, así de esta forma podemos saber que contamos con un sistema procesal efectivo.

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  32. Con el pasar del tiempo se a hecho palpable que el sistema procesal es muy importante en nuestra sociedad ya que nos marca las pautas a seguir para tener una convivencia pacifica; esto va cambiando a medida de que pasa el tiempo y se va adaptando según va variando la forma de comportamiento de la sociedad.
    El derecho procesal a lo largo de la historia ha tenido 2 bases fundamentales: el sistema dispositivo el cual se destaca la heterocomposición pública.
    El sistema de la corte liberal en este los asociado deben velar por el cumplimiento de las funciones en las cuales se imparte justicia y también deben velar por que atreves de este sistema no se favorezca a ciertas personas y que con esto llevase a afectar a los asociados.
    Es necesario crear mejores mecanismos para la colectividad así eliminando el énfasis que se hace por ideales políticos ya sea de izquierda o de derecha y así no enfocarse en la individualidad, o en el beneficio de ciertos grupos sino ver el beneficio de la colectividad.
    En cuanto al dispositivo hacen un mayor énfasis en la labor del juzgador ya que así se imparte mejor la justicia esta es su parte dinámica. Se debe que es consubstancial con el sistema liberal dirigido a que las partes pueden poner sus pretensiones y llegar a un acuerdo o también para la resolución del conflicto se puede solucionar por parte del juzgador esto tuvo vigencia hasta inicios del siglo XX.
    El derecho procesal ha sido muy importante ya que el mismo obliga a seguir un proceso en el cual a todas las personas se les tarta por igual y este no va a diferenciar una persona de otra por su estatus y su entorno social, ya que esto va cambiando a través de cómo va transcurriendo el tiempo y el modo de comportarse de la sociedad en si, es por eso que el derecho procesal debe adaptarse al tiempo y al modo de vida de la sociedad.

    Orlando Díaz 8-835-850 Nº22

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  33. antes que todo hay que resaltar que los sistmas procesales son parte esesnciales en nuestro estilo de vida en la comunidad ya que con su ayuda se encarga de regular los intereses de todos por encima del interes individual. ques lo que crea conflicto no solo en aspectos sociales sino economicos seguridad entre otros y sin darnos cuenta estos proceso forman parte de nuestra vida y sin ellas no tendriamos la armonia que teenemos a la hor ade resolerver un conflicot todo se resolveria por la fuerza o por metodos similares y no simpre el fuerte tiene la raon asi q u seria un mundo injusto que nos difereciaria muxo de los animales.
    estos sistemas procesale se dividen en 2 que son sitema dispositivo y el sistema inquisitivo
    encuanto a lo que podemos decir acerca del sistema dispositivo es que el derecho a al accion, en el que las partes fijan los hechos que fijan sus intereses aqui es donde se eirge que las partesson los unicos que pueden precisar el alcance a sus pretensiones.
    para la publitisacion del proceso las parets estan en la obligacion de llevar pruebas del cual el juez deb basarse y sino en las leyes e correspondientes que le facultan para dar la sentencia mas justa posible. pra garantizar la eficacia nuevamnte se destaca la labor fundametal del juez como garante de los derechos condicionandolo como un tercero siendo imparcial este sistema queda de la siguinte forma se les confiere a als partes el dominio del procedimento y sus reglas osn que el juez no puede iniciar el procedimieto de oficio mientras que en el sistema inquisitivo el juez investiga de oficio sin otras limitaciones mas que las leyes la verdadmaterial con prescendenciade la actividad de las partes
    en mi opinionel proceso se encarga de proteger los derechos de lo individuos y esto se lleva acabo a gracias a la imparciabilidad y la efectividad del juez en su juicio implementando la dialectica para logra que la descion tomada por el mismo no sea arbitraria y para que las prtes hagan uso del princpio del libre convencimiento al juez que al igual tiene qu respetar y asegurar la igualdad de las partes.
    la regualcion del proceso se deb dar por leyes por que siento yo que es el mecanismo idoneo para esto.........

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  34. Maria Isabel Sandoval,IVC Diurno
    Con relacion a los sistema Inquisitivo y Acusatorio, a mi parecer, mas que nada busca proteger a la colectividad, a buscar medios que permitan defender los intereses de aquellas personas memos privilegiada y de asignar funciones claras, precisas y concisas a organismos especiales en la materia para que cumplan su rol y administren justicia a la brevedad y de la mejor manera. Y tambien permitira que los procesos no sean tan demorados.A cada organismo del Estado se le daran funciones, por ejemplo al Ministerio Publico tiene unicamente, exclusivamente la funcion de investigar y al Juez se le daran actos de jurisdiccion, cada uno debere tomar y cumplir sus funciones y deberan motivar juridicamente sus decisiones judiciales, de forma clara, precisa y congruente o eficiente.
    Estos sistemas van perfeccionandose hasta que la administracion de justicia satisfaga las necesidades de la sociedad.

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  35. Las distitintas facultades que al juzgador se le han otorgado por medio de la ley y la constitucion como norma maxima, para que este falle de manera justa e independiente en determinados casos no son garantia para que el mismo dicte una sentencia ya sea favorable o no para las partes, ya que como hombres no
    escapan de ser tentados por la corrupción.
    Las diferencia de ambos sistemas son marcadas, ya que en el sistema dispositivo, se confiere a las partes el dominio del procedimiento y sus reglas son que: el juez no puede iniciar de oficio el proceso, dando eso lugar el principio de demanda
    El juez no puede iniciar el proceso sin previa demanda de parte; tampoco puede el juez en el Sistema Dispositivo, tener en cuenta hechos ni medios de prueba que no han sido aportados por las partes.
    El Juez debe resolver de acuerdo a lo que tenga las actas las cuales le dan la verdad del proceso.
    En el sistema inquisitivo el juez investiga de oficio sin otras limitaciones que las que impone la ley, la verdad material con prescindencia de la actividad de las partes. No solo puede el juez iniciar de oficio el proceso sino que está facultado para averiguar los hechos, descubriéndolos a través de los que ya conociere y buscando averiguar la verdad material.
    Nº 9, IV B Nocturno

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  36. Hola!

    Estoy tratando de localizar el texto traducido al espanol o al ingles de la Ordenanza Procesal Civil Austriaca de Franz Klein (1895). Alguna idea de donde lo puedo encontrar?
    Mil gracias..

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